La numeración de la documentación electrónica se caracteriza por ser:

Independiente de la numeración de los documentos no electrónicos.

Validez de dos años.

El rango de números a utilizar en la documentación electrónica tiene una validez de dos años. Al vencimiento del plazo los números no utilizados deberán ser anulados e informados en el reporte diario correspondiente, no pudiendo ser reutilizados.

Única por tipo de CFE para toda la empresa.

Cada tipo de CFE debe comenzar con el número 1 serie A hasta agotar siete dígitos, reiniciando nuevamente desde el número 1 con la serie siguiente, alfabética (exceptuando la letra Ñ) y de hasta dos posiciones.


El rango de numeración a utilizar, lo autoriza DGI emitiendo la Constancia para Autorización de Emisión (CAE).

El emisor debe ingresar en su sistema de facturación la información correspondiente
y se deja a opción del contribuyente la forma de utilizar los rangos de numeración autorizados.

Para emitir CFE los emisores electrónicos deberán solicitar la Constancia para Autorización de Emisión (CAE)
ingresando al Portal de “Servicios en Línea” en la Web de la DGI, y previa identificación,
completar el formulario correspondiente en la opción Solicitud Constancias CFE.



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